7 Diferencias entre un contrato de prestación de servicios y uno laboral (5 min lectura)
Seguramente has escuchado alguna vez sobre las personas “freelancer”, pero antes de hablar de ellas debemos definir el concepto. Por ahora vale decir que son quienes se desempeñan en un determinado mercado o sector de una manera libre e independiente, a diferencia de los trabajadores, quienes prestan sus servicios bajo una subordinación personal y directa.
Así, al momento de requerir los servicios de las primeras, estaríamos frente al supuesto de una celebración de un contrato de prestación de servicios; mientras que en caso de solicitar los servicios de un trabajador, tendremos que materializar un contrato de trabajo.
A continuación, enunciamos siete diferencias entre ambos:
1) En cuanto a su definición
El contrato de prestación de servicios es aquel que se celebra entre una persona que comúnmente se le denomina “cliente” y otra a quien se le identifica como el prestador del servicio. Este último debe ser una persona especialista, profesional o que cuenta con los conocimientos necesarios para la realización del trabajo que se le encomiende. Así, cuando requerimos los servicios de alguien especializado en diseño de interiores, un mecánico automotriz o de algún contador, estaríamos en presencia de este tipo de contratación.
Por otra parte, el contrato laboral es el que se celebra entre una persona denominada “patrón o empleador”, que puede ser una persona física o moral, y otra denominada “trabajador”, el cual tiene por objeto que este último desempeñe para el primero alguna actividad específica que no necesariamente requiera alguna especialización, pero que sí requiere una subordinación del trabajador hacía el patrón, respecto a la forma y modo en que deben desarrollarse las actividades que se traten.
2) En cuanto a su naturaleza jurídica
En México, el “trabajo” está catalogado como un derecho y un deber social. En tal virtud, su regulación se confiere a leyes que de manera específica regulan este tipo de relaciones, como puede ser la Ley Federal del Trabajo o la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esta diferencia también determina la competencia de las autoridades con atribuciones para intervenir en la resolución de conflictos obrero-patronales. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de una relación de trabajo a menudo puede trascender a otros ámbitos ajenos al propio trabajador, como puede ser a un sindicato o a instituciones de seguridad social.
Respecto al diverso contrato, al no existir un elemento de subordinación entre el que presta los servicios y el cliente, resulta aplicable la legislación civil. Por lo tanto, en caso de un conflicto entre ambas partes, serán las autoridades o juzgados civiles los que dirimirán las controversias que se susciten.
3) En cuanto a la contraprestación
Para el caso de los prestadores de servicios profesionales, el cliente se obliga a pagar al prestador de servicios una cantidad determinada de dinero que en la mayoría de los casos se le conoce como “honorarios”. Así, este último tendrá que hacerse de los recursos e instrumentos necesarios que le permitan cumplir con el objeto del contrato. Asimismo, esta contraprestación, al ser convenida libremente por las partes, también puede cubrirse mediante pagos en especie o daciones en pago, lo que no puede ocurrir en el caso de un trabajador.
En la relación laboral, el empleador o patrón se obliga a pagar al trabajador una cantidad determinada de dinero que normalmente se le conoce como “salario”. Sin embargo, el patrón también deberá cubrir una serie de prestaciones adicionales derivadas del carácter social que caracteriza a estos contratos, como son el pago de aguinaldo, prima vacacional o, en su caso, el pago de utilidades o conceptos de seguridad social. Además, en el contrato de trabajo podrán especificarse otras prestaciones como son la suministración de uniformes, instrumentos de trabajo o acondicionamiento de espacios que le permitan al trabajador desarrollar su actividad, entre otras cuestiones.
4) En cuanto a las cargas fiscales
Para el caso de la prestación de servicios, las cargas fiscales las asume cada parte conforme les resulte aplicable. Es decir, el cliente deberá pagar lo relativo al impuesto al valor agregado o impuestos especiales si fuere el caso, mientras que el prestador de servicios tendría la obligación de pagar los conceptos que a él le resulten, como puede ser el impuesto sobre la renta.
Para el caso de la relación laboral, por lo general, le compete al patrón enterar a la autoridad hacendaria los impuestos que resulten aplicables tanto al trabajador como a él mismo. Es decir, difícilmente el trabajador tendrá la obligación directa de declarar su situación fiscal, pues esta carga es absorbida por el patrón, además de aquellas que le resulten propias a éste, por ejemplo, el impuesto sobre nómina.
5) Desde el punto de vista social
Desde el punto de vista social, las diferencias se acentúan conforme a las ventajas o desventajas que representan ambas formas de contratación.
6) Ventajas de ser freelancer o prestador de servicios
No está sujeto a un horario de trabajo, la única obligación que se tiene es cumplir en tiempo y forma con el trabajo que fue encomendado. Así, las personas independientes pueden administrar libremente su tiempo, lo cual resulta muy atractivo para las personas emprendedoras.
El prestador de servicios tendrá un trabajo más diversificado, lo que escapa a la monotonía de las actividades propias de los trabajadores.
Las ganancias por desempeñarse en este ámbito económico pueden ser mayores a las que podría aspirar un trabajador.
7) Ventajas del trabajador frente al freelancer
La más importante es la estabilidad laboral. El trabajador tiene asegurada cierta permanencia en su puesto laboral y, en consecuencia, su pago salarial estaría asegurado, mientras que el prestador de servicios tendrá que ocuparse por allegarse de trabajo de manera frecuente, por lo que no se le asegura un ingreso constante.
El trabajador disfrutará de servicios adicionales como son el acceso a servicios médicos, sistemas de ahorro, accesos a créditos para la vivienda y seguros para el retiro o riesgos de trabajo, derivado de la regulación que enmarca este tipo de contratación, lo cual no es propio del contrato de prestación de servicios. Sin embargo, estos se asumen como personas que podrían alcanzar un mejor nivel económico y, a su vez, poder contratar trabajadores para la prestación del servicio que ofrezcan.
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